Dentro de las medidas que deberán implementarse por parte de las Alcaldías de los municipios afectados, se encuentra la prohibición del uso de pólvora, fogatas o cualquier otra actividad susceptible de originar un incendio.
El Gobierno Nacional declaró la situación de desastre departamental y distrital con el fin de facilitar la atención de las emergencias causadas por los incendios forestales, que han afectado más de 2 mil 200 hectáreas en todo el país, así como la recuperación y rehabilitación de dichas zonas.
De acuerdo con el decreto 0023 de 2010, firmado por el ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio y el presidente Álvaro Uribe Vélez, la situación de desastre cobija a los municipios de San Jerónimo, Itagüí, Copacabana, Guarne, La Estrella, Bello, Caldas y San Antonio de Prado (Antioquia).
En el departamento de Boyacá, la situación de emergencia afecta a los municipios de Aquitania, Garagoa, Cómbita, Somondoco, Santa Rosa de Viterbo, Pachavita, Sogamoso, Macanal, Pesca, Villa de Leyva, Tasco, Almeida, Sutamarchán, Boabita, La Capilla, Iza, Chita, Guateque, Tenza, Sotaquirá, Firavitoba, Guacamayas, Paipa, Umbita, Ramiriquí, Viracachá, Sutatenza, Saboya, Ventaquemada y Chivor.
Así mismo, en Tamará y Orocué (Casanare), y en Chocontá, Gama, La Calera, Tausa, Nemocón, Choachí, Zipaquirá, Cogua, Tiribita, Cajicá, Cucunubá, Ubaté, FOSCA, Fómeque, Mesitas del Colegio, Uvalá, Gutiérrez, Cáqueza, Chía, Fúneque, Susa, Gachetá, Sutatausa, Guatavita, Guachetá y Guasca (Cundinamarca).
Entre los municipios cobijados con la medida también se encuentran Inírida (Guainía), Villavicencio, Puerto Rico y El Castillo (Meta); Córdoba (Nariño), Pamplona (Norte de Santander), Armenia (Quindío), Apía y Pereira (Risaralda). Igualmente, Palmira (Valle del Cauca) y Bogotá.
De acuerdo con el decreto 0023 de 2010, los comités regionales de los departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Valle del Cauca, Norte de Santander, Casanare, Risaralda, Quindío, Nariño, Guainía y Meta, en coordinación con los comités locales de los municipios afectados y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital, elaborarán y coordinarán un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre.
El decreto establece que el plan de acción deberá elaborarse con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y atendiendo a los lineamientos que formule la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Así mismo, que las autoridades ambientales dispongan el cierre o restricción de actividades en áreas protegidas o en ecosistemas estratégicos, y la implementación de actividades tendientes a mitigar los efectos de los incendios.
Los Comités Regionales y Locales de emergencia deberán coordinar sus actividades con la Dirección de Gestión de Riesgo, mantener clara y oportuna la información pública del desarrollo del plan y activar las redes de comunicaciones que sean necesarias, así como las acciones de logísticas y donaciones.
Igualmente, el decreto establece que las entidades públicas y privadas, integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y restaurar las zonas afectadas.
El decreto fue expedido por el Gobierno Nacional considerando que la actual temporada de verano que se ha presentado en el territorio nacional, especialmente por el fenómeno del Niño, ha sido una de las más intensas de los últimos años, lo cual ha incidido en la generación de incendios forestales en varios municipios del país.
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